Resumen del Artículo noventa y seis

Artículo noventa y seis del Ley General de Sanidad (LGS) — y seis 1. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y, agotada su vigencia, deberá revalidarse. El titular deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos en el mercado para que no se extinga la autorización. 2. La autoridad sanitaria…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y seis

1. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y, agotada su vigencia, deberá revalidarse. El titular deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos en el mercado para que no se extinga la autorización.

2. La autoridad sanitaria podrá suspenderla o revocada por causa grave de salud pública.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y seis

¿Qué dice el Artículo noventa y seis del LGS?

y seis 1. La autorización de los medicamentos y demás productos sanitarios será temporal y, agotada su vigencia, deberá revalidarse. El titular deberá notificar anualmente su intención de mantenerlos…

¿El Artículo noventa y seis del LGS está vigente?

El artículo noventa y seis del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y seis dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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